Las empresas de transporte, seguramente, ya se han enfrentado a situaciones en que realizan traslados en los que se tiene que demostrar la legal tenencia de la carga, con el complemento Carta Porte; sin embargo, no están prestando un servicio. 

A partir del 1 de enero es obligatoria la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, y en este proceso de adaptación han surgido dudas sobre situaciones particulares en el autotransporte de carga. 

Te puede interesar: Esto debes saber sobre complemento Carta Porte y los viajes en vacío

Una de ellas es ¿qué se debe hacer cuando se trasladan bienes de la empresa?, tal es el caso de refacciones o accesorios utilizados para efectuar el servicio. 

Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), explicó que en estas situaciones las empresas de transporte de carga deben emitir una factura de Traslado (en ceros) con su complemento Carta Porte. 

En un webinar sobre “Problemática común y recomendaciones” organizado por la Asociación de Transportistas de Carga NLD, Reta Leal expuso que hay empresas que tienen distintos patios en el país y deben trasladar refacciones de un estado a otro. 

Si una empresa transportista manda llantas de un patio de Monterrey a Nuevo Laredo en una unidad vacía para enllantar una unidad o remolque, por ese traslado tendrá que emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento, ya que las llantas son parte del activo de refacciones y van en una unidad propia”. 

Otra situación usual en el autotransporte es cuando se empalman tarimas o planas (se traslada un remolque arriba del otro) para ahorrarse autopistas. En esos casos, la plana que va a arriba hace la parte de la carga y ello implica la emisión de un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, refirió.

En preguntas frecuentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que cuando se trasladen racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros accesorios del autotransporte, no será necesario expedir un CFDI con complemento Carta Porte. 

Síguenos en Google Noticias para mantenerte informado

No obstante, se deberá portar la factura electrónica (CFDI de tipo Ingreso) correspondiente al traslado de los bienes que se realizó o se vaya a realizar. Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos. 

Cuando se trasladan refacciones, como llantas, utilizadas para realizar el servicio de autotransporte, la autoridad fiscal explicó que no se está obligado a realizar algún CFDI con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampara la adquisición de las refacciones que se transportan con sus propios vehículos. 

En todos los casos en que los transportistas hagan traslados de refacciones o accesorios utilizados en la operación en sus propios camiones, no mayores a un tipo C2 (rabón) o conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y no recorran más de 30 kilómetros sobre vías de jurisdicción federal, no están obligados a emitir el CFDI con complemento. 

Te invitamos a escuchar nuestro nuevo podcast semanal Ruta TyT: