A partir del 1 de enero es obligatoria la expedición de facturas con complemento Carta Porte, solo que se contará con un periodo de tres meses para que su emisión con errores no sea sujeta a multas o sanciones. 

El pasado 24 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una serie de facilidades administrativas, entre ellas “un periodo de transición” de tres meses para emitir correctamente el complemento Carta Porte, el cual concluye el 31 de marzo. 

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Es decir, a partir del 1 de abril, los transportistas, quienes trasladan bienes o mercancías por medios propios y los  intermediarios del servicio de carga estarán obligados a emitir los CFDI de tipo Ingreso o Traslado –según el caso– con su complemento sin errores. 

Los contribuyentes deben tener claro que a partir del 1 de enero deben viajar con los CFDI con complemento Carta Porte para acreditar la legal estancia o tenencia de bienes o mercancías trasladadas por vías de jurisdicción federal. 

De no cumplir, los transportistas enfrentarán sanciones y multas, incluso la presunción del delito de contrabando. De inicio, sus clientes no podrán deducir los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte. 

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De acuerdo a lo establecido por el SAT, al ser obligatoria la regla a partir del 1 de enero, el personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), de la Guardia Nacional y autoridades sanitarias, entre otras, que transitan por carreteras podrán solicitar a los transportistas la o las facturas con complemento Carta Porte del servicio o servicios prestados. 

El SAT informó que de no exhibir la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con el complemento, se incurre en una infracción que va de los 760 a los 14,710 pesos. 

Para los transportistas que no pongan a disposición de los clientes la documentación completa previamente mencionada, cuando están obligados a ello, deberán pagar una infracción que va de los 17,020 a los 93,330 pesos. 

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Además, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. 

Para los contribuyentes que no entreguen la documentación completa, y tenga ingresos anuales que no superen los 2 millones de pesos, la multa será de entre 1,490 y 2,960 pesos por no entregar a sus clientes el complemento Carta Porte. 

Un tema preocupante es la presunción del delito de contrabando, cuya pena es prisión y se confisca la mercancía, en el caso de que el traslado y tenencia de la mercancía no esté acreditada por el complemento Carta Porte, como lo determina el Código Fiscal de la Federación 2022. 

Si bien el SAT anunció un “periodo de transición”, los transportistas –en especial los hombre-camión y las pequeñas empresas– enfrentan dificultades para expedir el complemento Carta Porte a partir del próximo mes. Ese es el problema de fondo.

De hecho, la autoridad fiscal liderada por Raquel Buenrostro debe publicar la actualización de su sistema para facturar de forma gratuita con la nueva regla y presentar una app para facilitar a los hombre-camión su expedición. 

Cuando la autoridad emite un documento electrónico, los contribuyentes cuentan con 30 días, con base en el Código Fiscal, para familiarizarse con su implementación. Es decir, el material del SAT debió ser publicado antes del 1 de diciembre.

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