La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) publicó el proyecto que define el procedimiento y requisitos a cumplir para obtener la nueva Autorización Expresa, permiso necesario para circular en configuración doble articulado.

La oficina de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para recibir y responder comentarios de este documento, el cual está alineado con lo establecido en los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la NOM-012-SCT vigente o la que la sustituya.

La DGAF reconoce que si bien actualmente existen permisionarios que circulan con su debida Autorización Expresa, derivado de la necesidad salvaguardar la seguridad vial, es necesario se corroborar que los vehículos cuentan con las características técnicas y de seguridad que señala la NOM-012-SCT.

Para aquellos permisionarios que ya cuenten con la Autorización Expresa aún vigente con engomado verde, deberá obtenerse la Sustitución de la Autorización Expresa y el engomado guinda, previa aprobación de la verificación física correspondiente. La DGAF precisó que, en estos casos, la emisión de la Autorización Expresa NO generará costo alguno; sin embargo sí deberá cubrir una tarifa en la Unidad de Verificación (UV), entidades que revisarán físicamente el cumplimiento de señalado en la normatividad vigente.

Sobre el procedimiento, la oficina a cargo de Salomón Elnecavé revela que los permisionarios del autotransporte deberán realizar su pre-registro ingresando en un micrositio para tramitar la Autorización Expresa de los fulles, ya sea para realizar el trámite de manera presencial o vía e-firma.

Para realizar el proceso, señala la dependencia, el permisionario deberá ingresar a liga electrónica que se le proporcionará una vez aprobado el pre-registro para cualquiera de las UV, sin importar su domicilio; no obstante, no podrá variarla para subsecuentes citas correspondientes a un solo folio, en caso de no aprobar o no acudir a la cita agendada.

¿Qué se revisará para obtener la Autorización Expresa?

De acuerdo con el documento que actualmente está a revisión en CONAMER, los tractocamiones deberán cumplir con lo establecido en la NOM-012 referente a:

  • Motor Electrónico hp mínimo
  • Torque mínimo (lb-pie)
  • Capacidad mínima de los ejes de tracción (lb)
  • Freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción;
  • Sistema Antibloqueo para frenos (ABS)
  • Suspensión de aire (excepto eje direccional-delantero)
  • Cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje direccional
  • Dispositivo regulador de la velocidad (vehículo gobernado en su velocidad a través de la computadora del motor hasta una velocidad máxima de 80 km/hr)
  • Espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos;
  • Equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
  • Sistema de ajuste automático de frenos
  • Luces que enciendan mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.

Respecto al semirremolque y remolque deberá contar con:

  • Sistema Antibloqueo para frenos (ABS)
  • Suspensión de aire
  • Cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio)
  • Cintas retroreflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT y NOM-068-SCT vigentes
  • Sistema de ajuste automático de frenos
  • Que porte en la parte posterior un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0.80 X 0.60 m y una leyenda «PRECAUCIÓN DOBLE SEMIRREMOLQUE», en fondo naranja reflejante y letras negras.

La DGAF recalca que dichos componentes deberán de estar en óptimas condiciones de operación de conformidad con la NOM-068 vigente o la que la sustituya. Asimismo, se establecerá la revisión de componentes mecánicos adicionales que son críticos, mismos que deberán encontrarse en óptimas condiciones de operación, los cuales son: chasis, líneas de aire, frenos ABS, rines, llantas, sujetadores (birlos), luces, suspensión neumática, válvulas de frenado, quinta rueda y tanque de combustible.

Cabe mencionar que se tomarán evidencias fotográficas de cada uno de los vehículos objeto de verificación, así como de la licencia federal del conductor (operador) que presente el vehículo y del proceso de verificación.

La DGAF agregó podrán realizar visitas de inspección a las UV a través de los servidores públicos para corroborar que la operación de las mismas se realice de conformidad con la normatividad aplicable.

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