El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que el uso de las rampas de frenado en las autopistas del país no genere costos asociados. 

Con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, diputados avalaron en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la fracción V del artículo 5o. y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 

En su discusión, el diputado del PRD, Miguel Ángel Torres Rosales, argumentó que las condiciones actuales de la Ley provoca que sea más rentable chocar un camión contra autos, que utilizar las rampas de frenado.

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La ley establece la obligación de tener rampas de emergencia en pendientes prolongadas y las especificaciones, “el problema es al momento del uso, muchos tractocamiones prefieren chocar contra un automóvil, la caseta de cobro o derraparse en la autopista, que usar las rampas, dado que su uso genera un costo que el seguro normalmente se niega a pagar”, dijo.

Su propuesta también obliga a los concesionarios a permitir el uso de rampas de emergencia para cualquier unidad de transporte de manera gratuita. 

Puntos clave en el uso de rampas de frenado

El dictamen aprobado, y que será turnado al Senado de la República, incluye los siguientes puntos: 

  • Señalar que le corresponde a la SICT determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes. 

Lo anterior, considerando las rampas para frenado donde las condiciones de los caminos lo requieran, conforme las especificaciones de las normas oficiales en la materia, dichas rampas de frenado serán de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de la Ley.

Refiere que se podrá actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

  • Establece delimitar que el título de concesión, según sea el caso, deberá contener las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes. 

Ahí se indicará la gratuidad de las rampas de frenado para cualquier vehículo automotor que cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de la Ley.

Elevados costos asociados

Esta iniciativa busca abonar a la infraestructura carretera del país, a la seguridad vial, además de que el uso de las rampas de frenado dejará de ser un reto económico para los automovilistas y transportistas.

De acuerdo con el diputado Torres Rosales, un auto particular, en caso de uso, debería pagar 7,500 pesos si el seguro no lo cubre, y un tractocamión debería pagar entre 100,000 y 140,000 pesos.

“El problema no es de infraestructura, sino en la imposibilidad financiera de poder usar la rampa que está diseñada para salvar vidas”, expuso.

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