El Pleno de la cámara de Diputados avaló añadir límites de velocidad a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y los turnó al Senado. 

De forma unánime, con 482 votos a favor y cero abstenciones, los diputados avalaron el dictamen que  reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en materia de velocidad máxima en zonas y entornos escolares. 

De esta forma, se añadieron dos incisos para definir las velocidades en que deberán circular los vehículos en zonas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar y entornos escolares. 

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La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) se plantea con los siguientes cambios:

a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.

b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias.

Hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.

Los artículos que ya incluía la LGMSV y que se mantiene son: 

c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias. 

d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado. 

f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas. 

g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal. 

h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

La votación para modificar el artículo 49 de la LGMSV se dio en la sesión ordinaria del miércoles 16 de noviembre, y el dictamen avalado fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales. 

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