Las empresas productoras de acero, cemento y vidrio que tienen contratos con el Gobierno federal mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, durante la contingencia por coronavirus COVID-19. 

La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo con los lineamientos para continúen operando durante la emergencia sanitaria las empresas que producen acero, cemento y vidrio para la construcción de la refinería Dos Bocas, el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles y el Corredor Transísmico. 

Leer: Transporte de carga y pasaje, no pararán por emergencia

El documento también incluye a aquellas empresas con contratos vigentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

El Acuerdo, que entró en vigor este 7 de abril, también incluye los servicios de tecnología de la información que garantice la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. 

Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la CFE, para ello, al igual que las empresas anteriores, deberán informar a la Secretaría de Economía el número trabajadores indispensables para cumplir sus funciones. 

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. 

La Secretaría de Salud declaró emergencia sanitaria el pasado 30 de marzo y hasta el 30 de abril, y una de las finalidades fue restringir al máximo posible la movilidad de las personas para evitar la propagación del COVID-19. 

El 31 de marzo, el Gobierno federal emitió un Acuerdo en el que consideró como actividades esenciales para la actividad económica del país las de empresas dedicadas a rubros de la salud, transporte y mensajería. 

Las de los sectores financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas. 

A estas se sumaron los mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza. 

Las ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y de estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia. 

Los servicios de telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), entre otras actividades que no debían parar por la emergencia.