El dictamen de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue aprobado por las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos Segunda, en el Senado de la República. 

El proyecto de dictamen de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial avanzó en Comisiones, se espera una amplia discusión en el Pleno el próximo martes 14 de diciembre. 

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Liderados por Patricia Mercado, los senadores aprobaron la Ley con distintas modificaciones, entre ellas la del artículo 54, el cual marcaba como obligatorio el uso del seguro de responsabilidad civil para automovilistas en el territorio nacional. 

Con 13 votos a favor y una abstención, la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad avaló la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, mientras que los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda votaron por unanimidad, con un conteo de 11 a favor. 

Así, en reunión extraordinaria fue aprobada en lo general y en lo particular el dictamen de las comisiones por lo que se expidió la Ley y se pidió sea integrada en el orden del día de la Sesión Ordinaria del Pleno del Senado de la República.

Se modificaron los artículos 3,16,32 y 44 para hacer precisiones a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el trasporte público.

También se reformó el artículo 12 de la Seguridad Vial, con el fin de no establecer los límites de velocidad dentro de las directrices que las autoridades competentes deben realizar, ya que es materia de la federación, estados y municipios. 

Así, cada orden de Gobierno debe definir las velocidades máximas, con un piso (mínimo) que debe ser respetado. 

Se ofició el artículo 50 de medidas mínimas de tránsito para que la federación, los estados y municipios incluyan en sus reglamentos de tránsito las velocidades máximas. 

A solicitud de la Secretaría de Gobernación (Segob) se modificó la fracción 4 del artículo 15 para establecer que se garanticen modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como servicios más accesibles y seguros en territorios insulares. 

También hubo un ajuste al sexto transitorio, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de expresar que el Decreto no implica, por entrar en vigor, ampliaciones presupuestales para los ejecutores del gasto. 

Adicional, las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) hicieron observaciones en los artículos 1,3,9 y 32 para reforzar las redacciones respecto a la movilidad e incorporar propuestas en materia de Autotransporte Federal con el fin de no invadir facultades. 

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