La Comisión de Trabajo y Previsión Social, del Senado de la República, aprobó el proyecto de ley para para limitar las jornadas laborales de los operadores del autotransporte federal a 14 horas por día, así como establecer horas de descanso.

El proyecto adiciona la Fracción V al artículo 263 a la Ley Federal del Trabajo, en materia de mejora de condiciones laborales de conductores de autobuses, camiones unitarios, vehículos articulados y doblemente articulados en carreteras, que fue presentado en septiembre por la exministra Olga Sánchez Cordero.

El dictamen actualiza las disposiciones planteadas en la NOM-087-SCT-2-2017, y dispone que los operadores no podrán sobrepasar las 14 horas de conducción al día y, cuando la ruta requiera más tiempo, los conductores deberán hacer una pausa no menor a ocho horas continuas.

Asimismo, establece que cuando el trayecto de los operadores del autotransporte supere las nueve horas, deberá garantizarse la presencia de una segunda persona conductora en el transporte.

Además, la reforma expone que los operadores deberán realizar pausas de 30 minutos cuando los trayectos sean superiores a cinco horas e inferiores a nueve horas.

Después de dos trayectos continuos de 14 horas, con sus ocho horas de descanso realizados por un solo conductor, se deberá tener un descanso obligatorio de 24 horas.

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Con el fin de corroborar estas acciones, los operadores del autotransporte deberán llevar un registro en la bitácora de horas de servicio del tiempo que manejen al día, así como las horas de reposo.

En tanto, los empleadores deberán garantizar que todos los conductores que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica para operarlo.

También, precisa que los empleadores tienen la obligación de dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales 2021, el año pasado se registraron 15,020 colisiones en carreteras, y 14,170 están relacionadas con el factor humano.

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