Luego de que estuviera congelado desde 2017, el Gobierno federal presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), su propuesta de Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, mejor conocido como reglamento de grúas.

La disposición, que estará sujeta a comentarios en la plataforma de esta dependencia, consta de 96 artículos y nueve transitorios que abarcan el campo de aplicación, sobre la obtención de permisos, servicios privados y de asociaciones transportistas o aseguradoras, memoria descriptiva, base tarifaria, quejas y sanciones, por mencionar algunas.

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El objetivo del reglamento es regular la operación y el otorgamiento de permisos, estableciendo las diferentes modalidades de servicio: arrastre, salvamento y arrastre con depósito de vehículos, arrastre privado, o arrastre prestado por las cámaras, organizaciones de transportistas o aseguradoras.

Lo que se debe y lo que no se puede

Si bien esta reglamentación es extensa, desatacan ciertos puntos que dan certidumbre a los permisionarios y usuarios de estos servicios, por ejemplo:

Destaca que los permisos otorgados precisan, entre otros aspectos, la modalidad de servicio, el número y tipo de unidades que lo ampara, tramo carretero autorizado para operar y, en caso de depósitos, se deberán especificar su localización con los datos de identificación preciso.

Las personas físicas o morales otorga permisos para remolcar vehículos de su propiedad o en su legal posesión; eso sí, deben tener carácter de permisionarios del autotransporte federal o permisionarios de transporte privado. Asimismo, las cámaras, organizaciones de transportistas o aseguradoras legalmente constituidas, podrán solicitar este permiso.

Respecto a la operación, sobresale que cuando se preste el servicio de arrastre a vehículos que transporten materiales o residuos peligrosos, el usuario deberá obligatoriamente informar al permisionario la naturaleza específica de la carga transportada y mostrar el complemento Carta Porte, para que se comuniquen con el Sistema Nacional de Emergencia en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos, a fin de solicitar informes sobre las precauciones que deben tomarse antes de iniciar cualquier maniobra, incluyendo el traslado del vehículo.

Por otro lado, este reglamento de grúas, restringe a los permisionarios de estos servicios, el prestar servicio, celebrar convenios, contratos o acuerdos con terceros para la realización de su actividad.

Asimismo, en caso de que un permisionario advierta un hecho de tránsito que requiere sus servicios, tendrá la obligación de dar aviso a la Guardia Nacional, el incumplimiento a esta disposición será sancionada.

En caso de que el servicio de salvamento y arrastre con depósito de vehículos, se efectúe a vehículos que transporten mercancías, la descarga, recolección, transbordo, traslado y almacenamiento de las mercancías, deberá realizarse preferentemente por el legítimo propietario, poseedor, transportista, usuario o el interesado.

¿Freno a abuso en depósitos?

El reglamento de grúas marca precisiones para la operación de estos sitios para la guarda y custodia de las unidades, precisando, entre otros puntos:

Los depósitos autorizados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) de  únicamente podrán recibir para guarda y custodia vehículos remitidos por autoridades federales competentes y queda estrictamente prohibido recibir unidades la remitidas por una autoridad distinta a las federales.

El servicio de depósito inicia cuando el vehículo es puesto en guarda y custodia dentro de las instalaciones y termina cuando el vehículo es entregado a su legal poseedor o propietario. Para el cobro de este servicio se contabilizará desde el día del ingreso, hasta el de su devolución.

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Se deberá recibir el vehículo conforme al inventario formulado y firmado por la Guardia Nacional y el operador de la grúa. Dicho inventario deberá acompañarse de fotografías que permitan mostrar el estado y características generales del vehículo de su llegada.

Cuando el vehículo objeto del servicio tenga que ser remitido a un depósito con la carga, el permisionario, bajo su responsabilidad, deberá tomar las medidas pertinentes a su alcance para evitar la pérdida o extravío de la misma y deberá entregarla en cuanto sea requerida por el propietario o poseedor de la carga.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el permisionario  podrá retener la carga, equipajes, herramientas, combustibles o bienes que se transporten en los vehículos, como garantía de pago por los servicios prestados; en caso de incurrir en esta falta se hará acreedor de una sanción.

Llegó la digitalización

El nuevo reglamento propone la creación de un Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), una plataforma establecida por la SICT, donde, de forma obligatoria, el permisionario elabora la memoria descriptiva de su servicio, registra en tiempo real las entradas y salidas a depósitos, calcula el monto de sus servicios considerando la Base tarifaria incluida en este sistema.

Cuentas claras

Los permisionarios están obligados a respetar y sujetarse en todo momento a las tarifas máximas establecidas en el tabulador del reglamento de grúas.

Adicionalmente, la SICT y  os prestadores de estos servicios permisionarios deberán dar a conocer a los usuarios las tarifas máximas y las condiciones de operación, previo a la prestación del servicio así como tener en sus oficinas, ejemplares impresos de las tarifas máximas autorizadas y de las reglas de aplicación, que estarán a la vista y a disposición del público usuario.

En ningún caso, se podrán realizar cobros superiores o incrementar las tarifas a las autorizadas, argumentando circunstancias de emergencia, fenómenos naturales, meteorológicos, acuerdo de voluntades, siniestros o cualquier otra causa.

Asimismo, los permisionarios de servicios de arrastre deberán registrar en el SIRSE de manera inmediata, todos los servicios realizados y ceñirse a los resultados que sobre el cobro máximo arroje el mismo.

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En el caso de los servicios de depósito, el permisionario deberá establecer las medidas necesarias de seguridad que garanticen que las unidades no sufran deterioros, menoscabos, robos, desmantelamientos, pérdidas o daños.

El servicio de depósito de un tractocamión de configuración sencilla será cobrado como un solo vehículo con independencia de que se encuentre desarticulado; en el caso las configuraciones full, se cobrará el tractocamión con el primer semirremolque como un solo vehículo y el segundo remolque o semirremolque como un vehículo independiente.

En el caso de daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados, el permisionario tendrá la obligación de restituir los mismos en el plazo de 90 días y ante su negativa a cubrirlos, la SICT estará facultada  para ordenar que se reparen.

Ésas son las tarifas establecidas en el reglamento de grúa:

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