La iniciativa de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contiene aspectos que preocupan al autotransporte federal de carga. Uno de los principales focos rojos es que deja la puerta abierta a la creación de más restricciones y de políticas recaudatorias en estados y municipios. 

Cuando se creía que iba a ser votada, en la sesión del 24 de marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados envió a receso y posteriormente levantó la sesión: la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial deberá esperar hasta este martes 29 de marzo. 

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Contra impuestos locales para el autotransporte federal

La Ley que tiene como principal objetivo garantizar el derecho constitucional a la movilidad y seguridad vial de la población, así como mejorar la convivencia entre peatones, vehículos particulares y el transporte de carga y pasaje, será ampliamente discutida este martes, y entre los puntos a tratar están una serie de reservas que involucran al autotransporte federal de carga. 

La primera pide modificar el artículo 31 sobre Criterios de Movilidad y Seguridad Vial. En él se expone que se debe “evitar sobrerregular los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus auxiliares regulados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)”. 

La reserva hecha por el diputado federal Javier Borrego Adame a la fracción IX precisa: “evitar gravar y sobrerregular los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus auxiliares regulados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)”. 

El diputado de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) también solicitó la posible modificación al artículo 44, párrafo segundo del Artículo único, que integra el dictamen que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 

El texto expone: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobrerrecularlos”. 

La propuesta es que se añada: “ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada y salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”. 

Licencias impresas= digitales

Una tercera reserva realizada por Borrego Adame busca la equivalencia entre las licencias impresas en material plástico y las digitales expedidas por las autoridades competentes. 

Para ello se solicita modificar el artículo 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con la adición de una fracción, IV, que exponga: “las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas”.

Mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trata y tendrán plena validez en territorio nacional”. 

Términos precisos en la Ley General de Movilidad

Una cuarta reserva presentada por el Diputado por Morena tiene que ver con la modificación al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el cual contiene el Glosario de términos. 

El concepto de Persona Usuaria expone que se trata de la “persona que realiza desplazamientos haciendo el uso del sistema de movilidad”. 

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La propuesta de Borrego Adame refiere que debe definir a la “Persona Permisionaria” como “persona física o moral autorizada por la SICT para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado de personas o cosas, o para operar o explotar servicios auxiliares, en las vías generales de comunicación, que para el cumplimiento de sus fines transita en vialidades de jurisdicción federal estatal o municipal”. 

Otra de las propuestas a analizar es la definición de Servicio de transporte, un cambio clave, por el que también se pronunció la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar). 

El dictamen expone: “actividad mediante la cual las entidades federativas, en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales con la Ciudad de México otorgan permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, los bienes y las mercancías”. 

La propuesta dice: “actividad mediante la cual la SICT o bien las entidades federativas, en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales con la Ciudad de México otorgan permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, los bienes y las mercancías”. 

Francisco Javier incluye el posible cambio a concepto de Servicio de transporte público, que hasta la sesión del jueves se mantenía como: 

“Actividad a través de la cual, los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México satisfacen las necesidades de transporte accesible e incluyente de pasajeros o carga en todas sus modalidades, dentro del área de su jurisdicción”. 

La propuesta de modificación es: “actividad a través de la cual la SICT, los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México satisfacen las necesidades de transporte accesible e incluyente de pasajeros o carga en todas sus modalidades, dentro del área de su jurisdicción”. 

Por una Ley General de Movilidad que no permita el surgimiento de múltiples permisos

El artículo 44 de Control de los Servicios de Transporte tiene una segunda reserva, presentada por los diputados del PVEM, Marco Antonio Natale Gutierrez y Antonio de Jesús Ramírez Ramos. 

La propuesta de modificación añade al artículo que: “los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán solicitarles permisos adicionales para circular, de paso, de carga y descarga. 

Y añade: “el transporte de carga que cuente con permisos federales vigentes no requerirá permisos locales adicionales”. 

Choque entre la sociedad civil y la industria de autos

La expectativa es que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial sea discutida en el Pleno mañana y uno de los puntos álgidos es la NOM-194 de dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos. 

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De acuerdo con la industria automotriz, el artículo 54 de la Ley propuesta presenta obstáculos técnicos al comercio y después de un pronunciamiento de la Secretaría de Economía (SE), se declaró el receso en la Cámara de Diputados. 

En contraste, miembros de la sociedad civil sostienen que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el TMEC tienen en cuenta la existencia de objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente, por la tanto el artículo 54 no representa un obstáculo técnico al comercio. 

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