El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un periodo de tres meses para que los contribuyentes no sean sujetos a multas y sanciones por la emisión de la factura electrónica con su complemento Carta Porte con errores. 

En un comunicado, el SAT reiteró que la expedición del complemento Carta Porte será obligatoria a partir del 1 de enero, sin embargo, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo para emitir el documento sin tener que pagar multas y sanciones por cometer errores en su llenado. 

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Adicional al periodo de transición, la autoridad fiscal informó que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros no requerirán emitir CFDI con complemento Carta Porte. 

Recordó que para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, como lo difundido esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Las simplificaciones administrativas estuvieron acompañadas de precisiones. El SAT expuso que las policías municipal y estatal no están facultadas para solicitar a los operadores los CFDI con el documento. 

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades (…) Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transita por vías locales”. 

El periodo de transición otorgado por el SAT llega después de que transportistas y generadores de carga expusieron la necesidad de tener más tiempo para cumplir de forma adecuada con la expedición de la nueva regla del SAT.  

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Hasta el momento quedan pendientes reglas precisas para el autotransporte de carga transfronterizo, el servicio de dedicados, así como la corresponsabilidad en la expedición del complemento Carta Porte.

El anuncio del SAT es solo un periodo de transición para emitir correctamente el requerimiento sin multas y sanciones. La expedición de las facturas con su complemento Carta Porte es obligatoria a partir del 1 de enero, y de no contar con el documento, el cliente del autotransporte de carga no podrá deducir el gasto pagado por el servicio. 

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