El Congreso de Nuevo León publicó el anteproyecto de Ley de Movilidad y Accesibilidad, que contempla la creación del Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad, previsto como un organismo público descentralizado que será la autoridad operativa y rectora en esta materia.

 

El nuevo Instituto sustituirá a la Agencia Estatal de Transporte y Vialidad de Nuevo León (AET), actualmente dirigida por Noé Chávez, y expedirá autorizaciones de circulación para el autotransporte de mercancías a nivel estatal, de acuerdo con la sección segunda Permisos de Transporte de Carga de este documento.

 

La iniciativa señala que los permisos son el acto administrativo por medio del cual el Instituto permite que un vehículo de carga, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, pueda circular por todos los municipios del Estado, a excepción de las calles que por su angostura, infraestructura, altura, tipo de pavimento o por jerarquía de movilidad puedan causar daños a los inmuebles públicos o privados o sea de imposible circulación por las dimensiones del vehículo. 

 

Todos los vehículos que presten algunas de las modalidades de servicio de transporte de carga requerirán permiso. Los permisos serán necesarios solamente si no se cuenta con permisos federales vigentes. Dichos permisos los emitirá el Instituto y permitirán la circulación en todos los municipios de los Estados con la salvedad de lo establecido en el artículo 84”, se indica en el artículo 85 del anteproyecto. 

 

En el artículo 172 se reitera que los permisos expedidos para vehículos pesados con placas federales se reconocerán por el Instituto sin necesidad de trámites adicionales ante las autoridades del Estado.

 

Lo recaudado por concepto de derechos de estos permisos, se añade, se destinará de manera proporcional a los municipios metropolitanos para ser utilizados únicamente en pavimentación.

 

En los artículos 173 y 174 se establece que el pago de derechos por la expedición de dichos permisos será el que establezca la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León y el procedimiento para su otorgamiento a permisionarios será determinado en el Reglamento de esta Ley. La vigencia, manifiesta el artículo 175, será por un plazo no mayor a 5 años.

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