A partir de este martes 15 de diciembre entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, documento que pretende ponderar a peatones y ciclistas frente a vehículos automotores.

Esto sin duda generó cambios relevantes para los conductores tanto de vehículos particulares como de transporte público y de carga.

A continuación te mostramos los principales cambios, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los operadores de unidades para el traslado de mercancías y/o de pasajeros:

– De acuerdo con el Capítulo V, referente a la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros, el artículo 22 señala que además de lo dispuesto en el capítulo II (de las normas generales para la circulación), los conductores de transporte público deben cumplir estos lineamientos:

I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando existan vehículos parados o estacionados, o exista algún obstáculo en el carril; para rebasar a otros vehículos más lentos; y se pretenda girar a la izquierda.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 1 punto negativo a la licencia del conductor.

II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 3 puntos negativos a la licencia del conductor.

III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 1 punto negativo a la licencia del conductor.

IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 1 punto negativo a la licencia del conductor.

V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 1 punto negativo a la licencia del conductor.

VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones.

Sanción: 6,995.00-13,990 pesos; 3 puntos negativos; y corralón.

VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno.

Sanción: 699.50-1,399 pesos; y 1 punto negativo a la licencia del conductor.

VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio.

Sanción: 6,995.00-13,990 pesos; 3 puntos negativos; y corralón.

IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría de Movilidad.

Sanción: 2,798.00- 4,197.00 pesos; y corralón.

– En el artículo 23 se establece la prohibición a conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros para:

I. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo.

Sanción: Sanción: 2,798.00- 4,197.00 pesos; y 6 puntos negativos a licencia.

II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando.

Sanción: Sanción: 2,798.00- 4,197.00 pesos; y 6 puntos negativos a licencia.

III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva.

Sanción: Entre 6,995.00 y 13,990.00 pesos; así 3 puntos de castigo.

IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos.

Sanción: 699.50-1,399.00 pesos; y un punto negativo.

– El artículo 24 indica que los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben:

I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:

a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados.

Incumplimiento: Entre 6,995.00 y 13,990.00 pesos; así 3 puntos de castigo.

b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

Incumplimiento: Entre 6,995.00 y 13,990.00 pesos; así 3 puntos negativos.

c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso.

Incumplimiento: 699.50-1,399.00 pesos; y 1 punto.

II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno.

Incumplimiento: 349.75-699.50 pesos y 1 punto malo.

III. En casos en los que el sentido de circulación implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la acera.

Incumplimiento: 699.50-1,399.00 pesos; y 3 puntos negativos.

– Por otra parte, el capítulo VI (para vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas), en su artículo 25 menciona los puntos que los conductores de estas unidades deben cumplir:

I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría. Sanción: 2,798.00-4,197.00 pesos; y 3 puntos.

II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda. Sanción: de 699.50 a 1,399 pesos; 1 punto.

III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular. Sanción: 6,995.00-13,990.00 pesos; corralón y 3 puntos.

* Los vehículos que transporten perecederos no serán remitidos al depósito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento.

– En el artículo 26, se indica que los conductores de vehículos de transporte de carga tienen prohibido:

I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 kgs. o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.

Multa: De 6,995.00 a 20,985.00 pesos; remisión al depósito y 3 puntos.

II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. La infracción a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

Multa: 6,995.00-13,990.00 pesos. Corralón. 6 puntos.

– En el artículo 27, además de las obligaciones señalas en los puntos anteriores, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deberán:

I. Circular estrictamente por las rutas, horarios e itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal y por la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.

Sanción: De 2,798.00 a 4,197.00 pesos; 3 puntos.

II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.

Sanción: De 2,798.00 a 4,197.00 pesos; 3 puntos.

III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.

Sanción: Sin especificar

IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte.

Sanción: De 6,995.00 a 13,990.00 pesos; 3 puntos.

V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.

Sanción: De 6,995.00 a 13,990.00 pesos; 3 puntos.

– A su vez, el artículo 28 prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo; así como realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.

La primera amerita una sanción que va de los 34,975 a los 41,970 pesos, corralón y 3 puntos negativos; mientras que la segunda va de los 5,596.00 a los 9,093.50 pesos y 6 puntos.

– En lo que respecta al uso de la vía pública, y en específico del estacionamiento, el reglamento de tránsito indica en su artículo 29, en su inciso VI, menciona que los vehículos con peso mayor a tres toneladas deberán colocar cuñas apropiadas en las ruedas traseras cuando sean estacionados en pendientes.

No hacerlo amerita una sanción de 699.50 a 1,399.00 y un punto negativo a la licencia de conducir.

Asimismo, en su generalidad, señala que sólo podrá estacionarse u ocupar la vía pública de forma momentánea, provisional o temporal, siempre y cuando no afecte el desplazamiento de peatones ni la circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

– En el artículo 34, se menciona que queda prohibido en la vía pública efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia. No respetar esta disposición obligaría a pagar entre 69.95 y 699.50 pesos de multa, o de 6 a 12 horas de arresto administrativo; y la remisión del vehículo al depósito.

– El nuevo reglamento sancionará, según su artículo 35, a quien abandone en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Y se entenderá por estado de abandono los siguientes casos:

1.- Que no sea movido por más de 15 días y acumule residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.

2.- Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.

En ambos casos la sanción será de entre 699.50 y 1,399 pesos y corralón.

– En el título referente a las normas de seguridad para la conducción de vehículos, en específico de las características, el artículo 40 menciona que los conductores deben cerciorarse de que su unidad esté provista de los siguientes elementos (de acuerdo a la naturaleza propia de cada automotor):

Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar:

a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal.

b) Contar con un botiquín de primeros auxilios.

c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la sujeción de pasajeros que viajen en silla de ruedas, deben ser de acuerdo con el anexo de este reglamento.

Vehículos de transporte de carga:

a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal.

b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”.

c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento.

El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con entre 699.50 y 1,399 pesos.

– En el artículo 41, se señalan los vehículos que deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría de Movilidad:

– Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros. Sanción: De 699.50 a 1,399 pesos.

– Vehículos de transporte de carga de doble remolque. Sanción: De 699.50 a 2,798 pesos.

– Sobre la regulación, inspección y vigilancia, el nuevo reglamento señala que dentro de los requisitos legales para la conducción de vehículos, de acuerdo con el artículo 44 inciso V, los conductores de unidades de transporte de carga deben conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo, y contar con el permiso o concesión correspondiente. No hacerlo amerita una multa que puede ir desde los 4,197 y hasta los 5,596 pesos, y la remisión del vehículo al depósito.

– A su vez, los operadores que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con:

a) El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente.

b) El permiso correspondiente para transportar esas sustancias.

c) Contar con protocolos de actuación en casos de emergencia.

El incumplimiento de estas obligaciones acreditará una sanción entre 5,596 y 6,995 pesos, además de que el vehículo sea remitido al corralón.

Sobre la conducción vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, el nueva reglamenta que los operadores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

Reglas para todos

Para conocer los lineamientos que deberán cumplir todos los conductores, sin importar su tipo de vehículo, así como las prohibiciones que aplican en general, consulta los artículos 8 y 11 del reglamento de tránsito, el cual puede revisar y descargar en este link.

¿Aumentarán las multas en 2016?

Actualmente el valor de la unidad de cuenta –aprobado en enero de 2014 por la Asamblea Legislativa para sustituir al salario mínimo al fijar multas y pagos– es de 69.95 pesos, como muestra la Secretaría de Finanzas del DF en este link http://www.finanzas.df.gob.mx/unidad_cuenta.html.

Sin embargo, con el aumento al salario mínimo a 73.04 pesos esto podría cambiar, ya que la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, elaborada por dicha secretaría y enviada a la ALDF el pasado 1 de diciembre, señala que el valor de la unidad de cuenta a partir del 1 de enero de 2016 deberá ser de 71.68 pesos.

¿Qué es la unidad de cuenta?

“Es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución del salario mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal”, señala la dependencia capitalina.