La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó prorrogar por cinco años la obligación de Pemex para cumplir con la NOM-016 sobre la calidad de los combustibles, en la que se estipulaba que debía distribuir y comercializar diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) en todo el país.

 

El órgano de gobierno de la (CRE) celebró este miércoles una sesión de solo unos minutos en la que avaló la ampliación del plazo hasta 2024 para la empresa productiva del Estado.

 

“Se otorga a Pemex Transformación Industrial una ampliación al plazo previsto en la Obligación Adicional Especificaciones del Diésel, relativo al cumplimiento de la especificación de contenido de azufre en el diésel automotriz, por lo que podrá comercializar Diésel de Ultra Bajo Azufre y diesel automotriz de hasta 500 mg/kg de azufre en la zona denominada resto del país, misma que fenecerá el 31 de diciembre de 2024”, se indica en la resolución del órgano regulador. 

 

También exigió a Pemex Transformación Industrial que entregue, en un plazo que no exceda los 90 días hábiles, un programa de trabajo en los que se expongan los tiempos en los que se contará con la infraestructura necesaria para producir diesel UBA en el resto del país. 

 

Pemex deberá continuar suministrando el combustible limpio para la Zona Metropolitana Del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, la zona fronteriza norte y los 11 corredores carreteros. 

 

En noviembre pasado se dio a conocer que Pemex había logrado frenar temporalmente la aplicación de la NOM-016 tras la obtención de un amparo –en febrero de este año– ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

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La petrolera dio como argumentos la falta de capacidad de transporte, su insuficiente infraestructura logística y que el Sistema Nacional de Refinación se vería impactado si se le obligaba a completar la distribución de diesel de hasta 15 partes por millón (ppm) de azufre.  

 

De acuerdo con su exposición de motivos en el juicio de amparo, al que tuvo acceso TyT, se desprende que la Secretaría de Energía (Sener) señaló que era necesario que se difiriera la obligación prevista en la norma ya que Pemex no tiene la capacidad de transporte por ducto, de almacenamiento y servicios portuarios que permitan realizar la operación simultánea de importación de diesel UBA y del desalojo de diesel de 500 ppm que produce hacia los puertos para su exportación.  

 

Se indicó que la infraestructura de logística de dicha empresa pública no es suficiente para cumplir con el suministro de combustibles. De tal manera que, de aplicarse lo previsto por la norma, implicaría la suspensión de las operaciones del Sistema Nacional de Refinación a causa de la congestión e imposibilidad de desplazamiento de los productos refinados.

 

Además, se afirmó que el Sistema Nacional de Refinación se vería impactado por la reducción del proceso de crudo y por el incremento necesario en las importaciones de diesel que cumplieran con las especificaciones de azufre de la NOM-016, la cual ha sido tildada de inconstitucional. 

 

 ¿Y la NOM-044? 

Después de la resolución de la CRE, que aplaza la obligación de Pemex de distribuir diesel limpio en todo el país, aún falta que la SEMARNAT defina el futuro de la NOM-044, la cual estipula lineamientos más estrictos en emisiones contaminantes para motores nuevos a diesel de vehículos pesados.

Para 2021, la producción total de estas unidades deberá ser con tecnologías Euro 6 / EPA 10, que estrictamente requieren diesel de menos de 15 ppm de azufre.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), la solución es la convivencia de tecnologías Euro 5 / EPA 07 con Euro 6 / EPA 10 hasta que se cuente con el 100% de disponibilidad de diesel UBA, por lo que es urgente la definición del Gobierno federal sobre esta norma. 

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