Una vez más, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) alargó el periodo de días inhábiles para procedimientos administrativos por motivo de la emergencia sanitaria del COVID-19.

A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia actualizó lo anunciado el 29 de mayo, para detallar el periodo extendido de días inhábiles.

“Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles los días 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio de 2020 sin implicar suspensión de labores”, detalla el acuerdo oficial.

En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen conforme a lo previsto por el artículo Octavo Bis del presente Acuerdo.

Esto quiere decir que las unidades responsables competentes iniciarán operaciones administrativas gradualmente, de conformidad con las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal.

En todos lo casos, las unidades responsables deberán asegurarse de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones sanitarias y de sana distancia, establecidas para tal efecto por la referida autoridad.

En los casos de reanudación de los trámites referidos en el presente Acuerdo, las unidades responsables, en el ámbito de su respectiva competencia deberán hacerlo del conocimiento general en las instalaciones de la Secretaría y en las áreas de trámites y servicios correspondientes.

En la página institucional de esta Secretaría, en la sección correspondiente a los distintos medios de transporte, las unidades responsables deberán comunicar de manera permanente la información relativa a la reanudación de actividades de atención al público en general.

Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 31 de diciembre de 2020.

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En materia de autotransporte federal se suspenden los trámites relativos a la expedición, renovación, cambio de categoría o categoría adicional, así como reposición de licencia federal de conductor, y los relativos a la expedición de todo tipo de permisos y autorizaciones, salvo los que en el párrafo siguiente se especifican, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT.

Esto no comprende lo siguiente:

a)     Permiso Especial para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil y

b)     Autorización especial provisional para circular mientras persiste la contingencia sanitaria COVID-19.

También Se prorrogan la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor y las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 31 de diciembre de 2020.