El robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, ya amerita prisión preventiva oficiosa lo que, sin duda, es una medida positiva para los transportistas.

Sin embargo, de fondo aún hay un largo camino por recorrer para que realmente se desarticule a la delincuencia organizada que acecha en las carreteras del país, advierten especialistas. 

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A partir del 20 de febrero pasado, los jueces de control, en el ámbito de su competencia, están facultados para ordenar prisión preventiva oficiosa a los detenidos por robo al autotransporte, conforme lo determinaron el Poder Legislativo y, posteriormente, el Ejecutivo.

De acuerdo con Erika Bardales Lazcano, profesora e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), este hecho es un avance, dado que los implicados comparten información sobre las bandas a las que pertenecen y la forma en que operan, con tal de obtener su libertad.

Con la modificación al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene la expectativa de que haya una baja en la impunidad, refiere la abogada, pues evita que los acusados lleven su proceso en libertad, situación que para los transportistas ha impedido que los delincuentes huyan o cambien la zona donde cometen los robos mientras son investigados. 

Sin embargo, las víctimas de delitos se enfrentan a un problema: México no tiene un sistema sólido de investigación. Al respecto, Bardales Lazcano refiere que las autoridades pueden aprehender a uno o a 10 individuos por estos hechos, meterlos en prisión –ahora de forma oficiosa–, pero no efectúan una investigación efectiva sobre quién los contrata, por qué, cómo y dónde están las mafias y cómo funcionan.

Solo los meten a la cárcel y se les olvidan ahí encerrados, ése es el problema real”, asevera en entrevista para TyT.

En línea, María de los Ángeles Fromow Rangel, Directora General de MAF & Asociados, afirma que, a fin de que la prisión preventiva oficiosa en el robo al transporte de carga sea realmente efectiva, debe estar acompañada de una verdadera investigación y de la creación de una política criminal para efectuar un análisis específico del fenómeno y encontrar sus variantes, tanto para la prevención como para la atención de este tipo de ilícitos. 

Estamos dejando en libertad otra vez, solo que, con la prisión preventiva oficiosa, simplemente los metemos a la cárcel un tiempo. Habrá quien diga que es beneficioso porque los delincuentes dejan de cometer el ilícito, pero lo cierto es que debemos dar paso a una desarticulación, pues los grupos delictivos se reconfiguran cuando son detenidos”. 

María de los Ángeles Fromow Rangel, Directora General de MAF & Asociados.

La experta manifiesta que se debe evaluar el impacto de los avances en materia legal, ya que son muchas las denuncias, pocos los detenidos y muchos menos los sentenciados. Y el resultado, añade, será la necesidad de investigar, prevenir y atender de forma adecuada el delito.

Por ello, expone que falta camino por recorrer, pues: “Se debe trabajar en la capacitación de los policías, en la formación de peritos especialistas en transportes, en la conformación y articulación de una investigación transversal de todas las carpetas, porque la mayoría se van a un archivo temporal y nunca más se vuelven a abrir debido a la carga de trabajo que tienen los Ministerios Públicos”.

Bardales Lazcano insiste en que, una vez que los delincuentes estén en la cárcel, los transportistas deben alzar la voz para que la policía genere una investigación que los lleve a saber cómo opera la banda.

Es decir, saber quién alerta a los delincuentes sobre la carga en tránsito, quién roba la unidad pesada, quién descarga la mercanía, quién y dónde la guarda y quién es el encargado de colocar lo hurtado en el mercado, todo esto con la finalidad de desarticular a las mafias y atacar la problemática de raíz.

Inconstitucionalidad

Junto al robo al transporte de carga, delitos como el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, por mencionar algunos, ameritan prisión preventiva oficiosa, hecho que llevará a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a promover una demanda de acción de inconstitucionalidad. 

La Comisión expuso que la prisión preventiva oficiosa genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos, pues impide que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso, y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial.

Además del riesgo de que no exista una investigación eficiente y una solicitud debidamente fundada, y está en lo correcto. La investigadora de la UNAM manifiesta que, en el caso específico de los delitos cometidos contra el transporte, quienes son detenidos no robaron por ocurrencia.

Se trata de delincuencia organizada, que contrata a personas para delinquir, y si hoy detienen a uno de sus miembros, mañana tienen a otra trabajando para ellos. Sin embargo, no siempre es así con el resto de los delitos que hoy ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Erika Bardales Lazcano, profesora e investigadora de la UNAM.

Fromow Rangel advierte que, con la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para delitos de bajo impacto, que no es el caso del robo al autotrasnporte, existe el riesgo de que las autoridades, por querer dar resultados, van a judicializarlos sin buscar las soluciones alternativas de generar acuerdos preparatorios o propiciar situaciones de reinserción social de esas personas.

Sale más barato un brazalete que tener a una persona en prisión. También tendrá menor impacto social tener a esa persona en la cárcel que en su casa, buscando una manera honesta de vivir y oportunidades para que realmente se encauce”. 

María de los Ángeles Fromow Rangel, Directora General de MAF & Asociados.

A esto se suma el hecho de tener tras las rejas a gente a la que no se le ha comprobado su culpabilidad, y que enfrentará un largo proceso. Por eso, comenta, se le llama sanción anticipada.

La meto a la cárcel en tanto investigo si es responsable o no, entonces se rompe uno de los principios fundamentales que tiene el sistema penal acusatorio, que es la presunción de inocencia”.

María de los Ángeles Fromow Rangel, Directora General de MAF & Asociados.

Acción limitada 

La CNDH declaró que la prisión preventiva oficiosa transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia; y recordó que en 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a estándares internacionales con la ampliación del catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática.

En este contexto, la defensoría a cargo de Luis Raúl González Pérez adelantó, en febrero pasado, que promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otra serie de reformas. La realidad es que su actuar está limitado. 

La SCJN cuenta con una jurisprudencia de Pleno que establece que, cuando existe disposición expresa en la Constitución Política, lo que va a prevalecer es lo que está en la Carta Magna. Esto quiere decir que, sin importar los argumentos y quien interponga la acción de inconstitucionalidad, no habrá marcha atrás en lo establecido en la Constitución.