La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que entra en vigor la plena aplicación de la prisión preventiva oficiosa en caso de robo a autotransporte y otros delitos graves.

A detalle, se modifica el artículo 167 de dicha ley –sumando cambiando la fracción XI y agregando de la XII a la XVII– para que indicar que un Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación.

También se incluyen los delitos de: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Dichos delitos ya considerados graves desde la reforma al artículo 19 constitucional, lograda en 2019.

Asimismo, la reforma agrega que el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato. También, se agrega que si la prisión preventiva oficiosa ya hubiese sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar.

Concretamente sobre el robo a autotransporte, el documento publicado en el en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que se reforman los artículos 533, primer párrafo y 534 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

“A quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de dos a nueve años y multa de 200,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

“Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta”.

Leer: Desatan las manos a la policía para actuar contra la toma de casetas