Este viernes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-014-SCT, la cual establece los elementos de seguridad que deben tener las defensas traseras de los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 4,536 kilogramos.

Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene como objetivo evitar muertes y lesiones provocados por choques por alcance -cuando un vehículo ligero choca contra un vehículo de transporte y se incrusta en la defensa trasera-, que durante los últimos siete años han dejado 2,154 personas fallecidas y 10,457 lesionadas. Cifras han costado al Estado casi 2,500 millones de pesos, de acuerdo con el Consejo de Mantenimiento y Tecnología (CMT). 

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La NOM-014-SCT entrará en vigor 180 días naturales después de su fecha de publicación en el DOF, esto es a mediados de junio del próximo, antes de que concluya el primer semestre de 2022.

Esta norma oficial es aplicable a vehículos automotores tipo midibús convencional, autobús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4,536 kgs., así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4,536 kgs. e inferior a 14,000 kgs., que se fabriquen o que se importen a partir de la fecha de entrada en vigor de NOM.

Respecto a las especificaciones técnicas para las defensas traseras de dichos vehículos, el documento señala que el ancho del estribo no debe ser menor que el ancho del vehículo en 200 milímetros (mm) y debe estar centrado; y que bajo ninguna circunstancia debe tener un ancho mayor al del vehículo.

Asimismo, indica que el peralte del material con que se fabrique el estribo debe de ser de al menos de 100 mm; y que la parte posterior puede ser posicionada por detrás del extremo posterior del vehículo y si se coloca adelantado del extremo posterior de la unidad, la posición de su parte trasera no debe ser mayor a 300 mm.

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Con el vehículo sin carga y con la suspensión neumática calibrada a la altura de manejo, en el caso de que el vehículo cuente con suspensión neumática, la distancia del suelo a la parte inferior de todo lo largo del estribo debe ser de 560 mm como máximo.

El documento también apunta que la defensa deberá ser diseñada, fabricada e instalada en el vehículo con base en el método de prueba descrito en esta NOM o con base en las especificaciones de la regulación de origen adoptada; y que la energía absorbida por la defensa al aplicar la prueba en uno de los puntos P3 debe ser de al menos 10 000J o la magnitud indicada en una tabla detallada en el texto publicado.

También precisa que en el caso de autobuses y midibuses convencionales, la defensa trasera podrá ir cubierta de material plástico o metálico (facia) que forma parte del diseño estético del vehículo.

El proyecto emitido por la subsecretaría de Transporte -de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)- detalla también las características que debe cumplir la placa técnica de la defensa trasera, así como los métodos de prueba a verificar; y los procedimientos de evaluación y vigilancia de la NOM-014; además de las sanciones por incumplimiento.

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