Salamanca, Guanajuato, vigilará de cerca el cumplimiento de sus reglamentos para la Protección y Preservación del Medio Ambiente y Seguridad Vial, el cual incluye restricciones para el autotransporte de graneles sólidos. 

A través de la Dirección General de Medio Ambiente, encargada de regular el transporte de carga a granel sólida, el municipio de Salamanca seguirá de cerca la operación de este servicio con la finalidad de evitar prácticas que dañan la salud de los habitantes. 

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En un comunicado, la autoridad informó de una serie de reglas que deben cumplir los transportistas, las cuales involucran el exceso de carga, velocidad inadecuada y la falta de mantenimiento a las bateas, aspectos que derivan en derrames y emisiones de partículas que generan enfermedades. 

«El transporte terrestre produce derrames por exceso de nivel de carga, velocidad inadecuada en giros, faltas de mantenimiento a las bateas y desprendimiento de mercancía adherida o desprendida por sobrepeso”, informó el municipio ubicado en Guanajuato. 

La Dirección de Medio Ambiente de Salamanca explicó que el material particulado derramado por los vehículos de carga es una mezcla de sustancias en estado líquido o sólido, que permanece suspendida en la atmósfera por periodos variables de tiempo, las cuales, por sus dimensiones se quedan atrapadas en la nariz, garganta, pulmones y flujo sanguíneo. 

Ante la situación, el municipio realizará verificaciones para hacer cumplir distintos artículos de su Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente, a continuación los puntos precisados por la autoridad: 

  • Artículo 55.- Queda prohibido transportar en vehículos descubiertos, cualquier tipo de material o residuo que por sus características pueda desprender polvos u olores.

Adicional, el municipio de Salamanca recordó que la Dirección General de Movilidad en su Reglamento de Vialidad establece en su Artículo 117 que los conductores de vehículos transportadores de carga deberán cumplir con lo siguiente:

  • I. Acomodar la carga de tal forma de que no impida la visibilidad del conductor;
  • II. Cubrir de manera adecuada la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del vehículo.
  • III. Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a la regularización de cualquier autoridad, los explosivos o materiales peligrosos deberán transportarse solamente en los vehículos especialmente diseñados para eso, debiendo contarse para esto con la autorización de la Dirección, para las asignaciones de ruta y horario;
  • IV. Sujetar la carga debidamente al vehículo con los cables, lonas y demás accesorios;
  • V. Proteger durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño no menor de 50 centímetros por lado, la carga que sobresalga la parte posterior de la carrocería; por la noche, esta protección deberá ser con luces de color rojo visible por lo menos de trescientos metros; y,
  • VI. Realizar maniobras de carga y descarga sin interferir la circulación de los vehículos y peatones.

Prohibiciones a los vehículos de carga en Salamanca

  • Artículo 118.- Los conductores de vehículos en movimiento que transporten carga tienen prohibido lo siguiente:
  • I. Transportar carga sobresaliente fuera de los límites delanteros y laterales del vehículo;
  • II. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;
  • III. Transportar en vehículos abiertos carga que despida mal olor;
  • IV. Transportación de cadáveres de animales;
  • V. Transportar carga que arrastre o pueda caerse; y,
  • VI. Transitar por avenidas o zonas restringidas, así como en zonas residenciales sin el permiso de la Dirección.

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