El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó cambios a la regla 2.7.1.9. del complemento Carta Porte y añadió nuevas reglas con precisiones para propietarios de carga y transportistas de carga general y especializada.

En una tercera revisión anticipada a la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT definió distintos puntos como resultado de las mesas de trabajo sostenida con empresas generadoras de carga, intermediarios y transportistas. 

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Una regla solo para el CFDI de Ingreso

En la regla 2.7.1.9. la autoridad hacendaria precisa quiénes son los responsables de emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte para amparar la prestación de servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes y mercancías. 

Los contribuyentes obligados a expedir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte son quienes se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. 

El SAT enlista los servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, 

La autoridad hacendaria precisa que quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen. 

En caso de que se presta el servicio sin el CFDI de tipo Ingreso con un complemento Carta Porte, o que éste último no cumpla con el estándar, “tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados”.

 Regla 2.7.1.51. para CFDI de tipo Traslado

Esta última se refiere al CFDI de tipo Traslado, es decir, al que expiden los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios. 

Precisa que  la regla para los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que transportan los mismos con sus propios medios incluye a las grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. 

Precisiones del SAT para el traslado local de bienes o mercancías 

En la nueva regla 2.7.1.52. expone que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal deberán expedir el CFDI de tipo Ingreso en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con las instrucciones que publicará el SAT, sin complemento Carta Porte. 

De igual forma, los dueños de la carga, poseedores o tenedores de mercancía o bienes que no realicen traslados por vías federales, quedan exentos del complemento Carta Porte. 

CFDI con complemento Carta Porte en la paquetería y mensajería 

En la regla 2.7.1.53., el SAT informa que contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio.

  • Para la primera milla, que forma parte de la cadena del servicio, cuando no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas emitirán un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte. 
  • En el CFDI de Traslado deberá registrar la clave de producto y servicio que se indique en el instructivo de llenado publicado por el SAT, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en el CFDI. 
  • En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; los números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado. 
  • Para la última milla, la cual concluye con la entrega al cliente final, que no transita por vías federales aplicará el mismo requerimiento de la primera milla para amparar el transporte. 

Cuando los traslados incluyan vías federales, los contribuyentes deberán expedir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta porte, precisa el SAT. 

  • Los dispuesto en la regla  2.7.1.53. también aplica para el autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que preste el servicio de paquetería. 

Complemento Carta Porte para el traslado de fondos y valores 

En la nueva regla 2.7.1.54., el SAT expone que para la prestación del traslado de fondos y valores se podrá emitir el CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte, cuando el trayecto no implique el paso por vías federales. 

En caso e que el contribuyente tenga que pasar por algún tramo federal, el CFDI deberá estar acompañado de su complemento Carta Porte desde el inicio del viaje, como en todos los casos. 

Grúas, servicios de arrastre y salvamento 

La regla recién creada 2.7.1.55. expone que quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

Los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio. 

Al usar algún tramo carretero de jurisdicción federal, el servicio deberá estar amparado con el CFDI más el complemento Carta Porte. 

Transporte de combustible, siempre con complemento Carta Porte

El traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ductos, sin transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberá estar amparado con la emisión de un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. 

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos, informó el SAT. 

Las reglas para el transporte consolidado 

La tercera versión anticipada publicada por el SAT este 30 de septiembre, expone en la regla 2.7.1.5.7. que el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y mercancías será amparado con un CFDI de tipo Ingreso por cliente sin complemento Carta Porte. 

Lo anterior, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante. 

Aquí la autoridad hace tres precisiones: 

  • Para la primera milla que no tiene un solo tramo por vías federales, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, pero registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI. 
  • Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte registrando la clave del producto, así como la relación de las claves o números de identificación asignados a los bienes o mercancías, así como el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso. 
  • En la última milla estará amparada por un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre y cuando no se transite por vías federales. Sin embargo, el comprobante fiscal deberá registrar todos los nodos “concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. 

El CFDI de tipo traslado con su complemento será necesario para el traslado por vías federales, añade el SAT. 

Los cambios a la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, precisó el SAT, entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).