Con el objetivo de establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó el proyecto normativo NOM-015-SCT2/2021, que aplicaría en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de autotransporte federal.

Con esta normativa, México dejaría de ser el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en no tener una reglamentación sobre el tema.

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Entre las consideraciones que tiene la norma, especifica que la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo.

Asimismo, el sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y deceleración.

El documento presentado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y signado por Carlos Alfonso Morán Moguel, Subsecretario de Transportes de la SCT, destaca también los intervalos de revisión que se deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

En pro de la corresponsabilidad

Además de considerar a la sujeción como una relevante acción de seguridad vial, la propuesta busca resolver el problema de corresponsabilidad en caso una caída de la carga, ya que frecuentemente no es el transportista no es responsable de la sujeción de carga.

Y es que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta. Por lo que la SCT vio la necesidad una norma que regule la sujeción de la carga, particularmente entre otros aspectos por la multiplicidad de personas y empresas involucradas en las labores de sujeción de la carga.

De hecho, considera cuáles son las responsabilidades de usuarios del transporte (generadores de carga), transportistas y operadores:

El usuario y generadores de carga son responsables de:

  • Estibar, empacar, sujetar de tal manera que la carga se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero.
  • La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D314-IMNC-2014.
  • La correcta distribución de la carga.
  • Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas.
  • De emitir una constancia de la sujeción de la carga.
  • Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D314-IMNC-2014.
  • Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta.
  • Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar.

El transportista es responsable de:

  • Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos.
  • Contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan.
  • No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta de acuerdo con lo establecido en esta propuesta normativa.
  • Comunicar al operador no realizar la inspección periódica de la sujeción de la carga cuando la misma esté sellada y no tenga permiso de abrirla.

El operador es responsable de:

  • Inspeccionar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto.
  • Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura.
  • Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito.
  • Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo.
  • Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso.
  • La distribución de la carga.
  • Que los amarres están tensos antes de iniciar el viaje.
  • Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos en caso de ser necesario durante el transporte.
  • Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga.
  • Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse.  

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En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del proyecto de norma en el DOF, los interesados podrán presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.