La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) presentó la NOM-011-1, referente a las especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas, así como especificaciones para el transporte de productos de este tipo para el consumidor final.

La norma busca alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas y permitirá reducir los requisitos para el transporte de estos materiales e incentivar su comercialización de éstos.

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Asimismo tiene el objetivo de armonizar reducir costos de transporte y fomentar la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, todo esto bajo los mejores de estándares de seguridad.

La NOM-011-1 es aplicable dentro de la esfera de las responsabilidades de los expedidores, autotransportistas y destinatarios de determinadas clases de mercancías peligrosas que se presenten para su transporte en cantidades exceptuadas y/o productos para el consumidor final elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa.

Es aplicable al transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas que aparecen en la columna 7(b) de la NOM-002-SCT.

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Asimismo, la normativa detalla las características de los embalajes/envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas; por ejemplo:

  • Deben ser de plástico (de 0.2 mm de espesor como mínimo, cuando se utilicen para el transporte de sustancias líquidas), cristal, porcelana, gres (cerámica) o metal. El cierre debe ser resistente al contenido.
  • Cada embalaje/envase interior debe ir en uno intermedio o exterior sólidamente ajustado con un material de relleno de tal forma que, en las condiciones normales de transporte, no pueda romperse, perforarse ni derramar su contenido.

Otro de los aspectos que aborda es referente al marcado que deben portar los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas preparadas.

La NOM-011-1 señala también que la mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas deberán contar con la leyenda «Mercancías en Cantidades Exceptuadas» y el número de bultos que transportan, en la carta de porte o en alguno de los documentos que identifiquen la carga.

La SICT destacó que, en su elaboración, participaron instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como autoridades involucradas.

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Cabe recordar que esta actualización normativa se suma a las realizadas sobre el transporte de mercancías peligrosas, como la NOM-002, referente al listado de sustancias y materiales peligroso y la NOM-007, sobre las disposiciones relativas a la construcción, marcado y embalajes/envases destinados traslado de este tipo de carga.

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