La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó su proyecto de NOM-036, relativa a rampas de emergencia para frenado en carreteras; se trata de una revisión de su versión de 2016, en la que se cambian las especificaciones de materiales a usarse en estos dispositivos para la seguridad vial. 

La propuesta tiene el objetivo de establecer los criterios generales que deben considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE), también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia. 

Entre otras modificaciones, la nueva propuesta elimina a la rampas con montículo entre los tipos aceptados, la cual se caracterizaba por estar formada por un montículo de material granular suelto y seco con pendiente ascendente y espesor creciente. Ahora solo se consideran las descendentes (RE-1), horizontales (RE-2) y ascendentes (RE-3).

Sin embargo, las principales modificaciones respecto a su versión de 2016 se encuentran en el apartado de especificaciones para el diseño, donde se precisa que el acceso de las rampas de emergencia para frenado, desde la orilla de la corona de la carretera hasta el inicio de la cama de frenado se debe pavimentar igual que los acotamientos de la carretera. 

Asimismo, destaca que ahora los materiales para formar la cama de frenado deben ser granulares sin finos, de difícil compactación, de granulometría uniforme, preferentemente que tiendan a la esfericidad y estar limpios de partículas contaminantes. 

Por otro lado, respecto al señalamiento, el proyecto de NOM-036 se alinea a la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, la cual aún se encuentra en proceso de publicación.

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Destaca también que se agrega un apartado sobre la conservación de las rampas de emergencia, en la que indica que los responsables de la conservación de las carreteras deben asegurar que las rampas de emergencia para frenado en los tramos a su cargo, siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, por lo que deben implantar programas de inspección y vigilancia periódica con ese propósito.

También deberán contar con los recursos oportunamente para corregir o reponer cualquier elemento integrante de las rampas que no cumpla lo establecido en la NOM-036; dichos programas se deben formular para cada año con base en una jerarquización de los componentes críticos de las rampas, tales como las camas de frenado y su material granular, es decir, granulometría, forma y masa volumétrica en estado suelto, entre otros. Se deberá contar además, con los planes de respuesta inmediata para devolver a la rampa su estado original después de ser usada.

Tras la publicación este viernes del proyecto de NOM-036 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), transitará por un plazo de 60 días naturales para que los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. 

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