El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las facilidades administrativas para el autotransporte federal de carga, pasaje y turismo 2023.

Las facilidades administrativas o beneficios fiscales que otorga el SAT al autotransporte federal quedaron sin cambios para 2023. 

De acuerdo a lo publicado en el DOF el viernes pasado, la autoridad mantendrá el tope al denominado ‘gasto ciego’ para el autotransporte de carga federal, así como para el transporte foráneo de pasaje y turismo.

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Facilidades de comprobación para el autotransporte

Para los efectos de la Ley del ISR, el SAT expone que los contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente a 8% de los ingresos propios de su actividad –sin exceder el millón de pesos durante el ejercicio–, sin documentación que reúna requisitos fiscales. 

Una de las solicitudes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) ante la autoridad hacendaria es que se les permita deducir el 4%, en lugar de 8% del impuesto, pero sin tope de ingresos. 

La Resolución entró en vigor el 4 de marzo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este 2023. 

No obstante, las facilidades administrativas contenidas en la Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023, precisó el SAT. 

El documento del SAT incluye las facilidades administrativas para:

Título 1.      Sector Primario.

Título 2.      Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.      Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.      Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Para el autotransporte de carga define:

  • Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas.
  • Facilidades de comprobación.
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados.
  • Cuentas maestras. Concepto de coordinado.
  • Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal.
  • Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga.
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. 

EL SAT incluye otros puntos como Adquisición de combustibles, IVA, información con proveedores del IVA, acreditamiento de estímulos fiscales y Aviso de aplicación del estímulo fiscal.

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