La apuesta del Gobierno de AMLO es endurecer la vigilancia y las revisiones hacia los contribuyentes, a fin de fortalecer los ingresos tributarios, advierten especialistas. 

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La semana pasada, el Congreso de la Unión aprobó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 propuesto por el Ejecutivo. 

Éste incluye reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley de ISR y la Ley del IVA. 

Todas cobran relevancia, pero las más destacadas son aquellas reformas que le pegan al contribuyente. Estos son los cambios que le impactan.

Los ajustes para los contribuyentes

Responsabilidad de los socios

A todos aquellos representantes legales o socios de las empresas que lleven actuaciones con EFOS, empresas que emiten comprobantes fiscales y que la autoridad denomina de operaciones inexistentes, tendrán repercusiones de caracter penal.

Todos en la industria deben verificar que sus proveedores que los facturan no aparezcan en la lista del 69B, conocida como lista negra del SAT. De lo contrario, tomar las acciones correspondientes.  

Solicitudes de devolución

Hasta este ejercicio fiscal, las devoluciones de IVA tenían una prescripción de cinco años. Ahora, se señala que cuando el contribuyente esté como no localizable, se van a tomar como no presentadas las devoluciones y entonces no se interrumpe el plazo de la prescripción, por lo que el contribuyente perdería el saldo a favor.

Nuevos supuestos de enajenación en caso de escisión de sociedades

En el próximo ejercicio fiscal se va a considerar enajenación cuando se creen partidas nuevas dentro del capital contable.

Anteriormente, la escisión de sociedades se usaba para planeaciones o ingeniería fiscal. Entonces, a la hora de hacer la escisión, se traspasaban activos, y los balances no cuadraban al momento de dividirlos, por lo que se iban a cuentas de capital.

“Entonces, el SAT ahora dice que si al momento de la escisión se crean cuentas nuevas de capital contable, entonces en esa escisión se considerarán enajenaciones”, detalla José Luis Sosa Godina, especialista fiscal de BPS Group México.

Plazo para conservar contabilidad 

En general, los contribuyentes consideran que el periodo de conservación son cinco años. Sin embargo, ahora, en la redacción del artículo 30 se señala, por ejemplo, que en el caso de aumentos de capital, reducciones, fusiones y escisiones deben mantenerse los documentos por más tiempo.

Lo mismo cuando se reducen pérdidas fiscales.

“Lo que dice ahora la ley es que vas a conservar la documentación de todos esos papeles por el tiempo que debas conservarlo. Y obviamente esos son más que los cinco años que la regla general dice que se debe considerar la contabilidad”, explica el especialista.

E, incluso, puede llegar a extenderse a prácticamente de por vida en el caso de un fideicomiso.

Cancelación de sellos digitales

Se ampliará de tres a 10 días el plazo para que los contribuyentes puedan aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40 días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.

El año pasado, esta reforma quedó incompleta. Si alguien caía dentro de los EFOS definitivos, muchas veces no se les cancelaban, solo se les suspendía y podían seguir facturando. 

Acuerdos conclusivos

El artículo 69C decía que si los contribuyentes no estaban de acuerdo con la resolución, con lo que determinaba la autoridad mientras fiscalizaba, no se podía convocar un acuerdo conclusivo, que era llegar a un pacto con la autoridad.

El asunto, explica BPS Group México, es que se usaba para alargar el tiempo de la auditoría, al tener una fecha límite. 

“A veces se solicitaba el acuerdo conclusivo, y allí terminaba toda la revisión. Entonces, muchos contribuyentes lo usaron como una táctica dilatoria a la hora de las revisiones”, detalla.

Ahora, lo que dice la ley es que se debe hacer dentro de los 15 días siguientes en los que se haya levantado el acto final, oficio de observaciones o la resolución provisional.

Lo que quedó fuera

En la discusión en el Senado, los legisladores aprobaron por unanimidad eliminar la propuesta de que el SAT pudiera tomar fotos y videos en las visitas domiciliarias.

Los senadores quitaron el texto que hacía referencia para el uso de herramientas tecnológicas para estos fines. 

Estas modificaciones, y otras a la Ley de Ingresos, fueron devueltas a la Cámara de Diputados para su aval.

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